Reglamento

Capítulo II. De la comisión del sistema de bibliotecas

Artículo 4

El sistema de bibliotecas de la FMVZ, cuenta con las siguientes áreas que apoyan y coadyuvan a cumplir con los objetivos del sistema de bibliotecas, combinando esfuerzos.

  1. La coordinación del sistema de bibliotecas de la FMVZ
  2. La comisión del sistema de bibliotecas (La comisión);
  3. El comité Interno de calidad de la biblioteca en la FMVZ, CICAB (El comité) IV. Las bibliotecas de la FMVZ (véase sección IV).

Sección I
Del Coordinador del sistema de bibliotecas de la FMVZ

Artículo 5

El coordinador del sistema de bibliotecas de la FMVZ, deberá contar con estudios profesionales de bibliotecología o preparación equivalente o tener experiencia en la administración de bibliotecas y tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar los planes estratégico y anual del sistema de bibliotecas;
  2. Organizar, coordinar y dirigir las funciones del sistema de bibliotecas;
  3. Supervisar la selección, adquisición, compilación, organización, intercambio y difusión de materiales informativos y diversos bajo custodia del sistema de bibliotecas; así como la circulación y mantenimiento del material documental, audiovisual, bancos de información e infraestructura patrimonial del sistema;
  4. Gestionar y promover la formación y capacitación del personal del sistema de bibliotecas;
  5. Evaluar y analizar permanentemente las necesidades bibliohemerográficas de los programas, planes de estudio y proyectos de la FMVZ y de los usuarios del sistema en general;
  6. Establecer el control presupuestal del material documental, audiovisual y bancos de información que haya seleccionado la comisión;
  7. Gestionar la adquisición de la tecnología de información avanzada que facilite la obtención oportuna de los recursos informativos nacionales e internacionales;
  8. Coadyuvar en la organización y control de los servicios que conforman el sistema;
  9. Actividades de mantenimiento y de seguridad necesarios para el adecuado resguardo y conservación de sus acervos;
  10. Coordinar y dirigir el SGC de la biblioteca y Presentar un informe anual a los órganos de gobierno del sistema de bibliotecas y al Consejo Técnico de la FMVZ.

Sección II
De la comisión del sistema de bibliotecas

Artículo 6

El sistema de bibliotecas de la FMVZ contará con el apoyo de una comisión de biblioteca, integrada de acuerdo al artículo 18 del RGSB.

  1. Un presidente, cargo que recaerá en el director de la FMVZ, quien será suplido en sus ausencias por su representante;
  2. Un secretario, cargo que desempeñará el coordinador del sistema de bibliotecas de la FMVZ;
  3. Un representante del personal académico por cada uno de los departamentos académicos y centros de la facultad;
  4. Un representante del personal académico que labore en la biblioteca;
  5. Un representante del personal Bibliotecario administrativo que labore para alguna de las bibliotecas que forman parte del sistema de bibliotecas de la FMVZ, y
  6. Un representante de los alumnos de la licenciatura y uno de los alumnos de posgrado.

Los integrantes de la comisión, citados en las fracciones III al VI, serán designados por los jefes de departamento, directores técnicos de los centros o el coordinador de la biblioteca, avalados por el Consejo Técnico y tendrá vigencia de dos años, si fuera necesario.

Artículo 7

Los integrantes de la comisión deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 19 del RGSB.

Artículo 8

La comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Auxiliar al titular de la dependencia, al consejo técnico, al comité interno de calidad y al coordinador del sistema de bibliotecas de la FMVZ;
  2. Apoyar la adquisición de la bibliografía correspondiente a los planes y programas de estudio de la licenciatura y el posgrado que se imparten en la facultad;
  3. Seleccionar el material documental, a partir de las bibliografías básicas que le hagan llegar el personal académico, y demás usuarios;
  4. Analizar y recomendar la adquisición de material documental;
  5. Asegurar que las publicaciones que edite la FMVZ se encuentren en el sistema;
  6. Presentar al consejo técnico, al comité interno de calidad de la FMVZ, los reglamentos internos de la biblioteca y de la propia comisión, así como las modificaciones a los mismos;
  7. Respetar y propiciar el cumplimiento del presente reglamento;
  8. Conocer los planes estratégico y anual del sistema y
  9. Las demás que se desprendan del RGSB y del presente reglamento.

Artículo 9

La comisión se reunirá en sesión ordinaria cuando menos dos veces al año, bajo las siguientes características:

  1. Serán convocadas y presididas por el director de la FMVZ o su representante.
  2. En cada sesión de la comisión se elaborará la minuta correspondiente, en la cual deberán quedar asentados los detalles de la misma, así como los acuerdos de cada sesión, y
  3. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias de la comisión a petición del director de la facultad o por su representante, con objeto de tratar asuntos urgentes relacionados con las bibliotecas.

Artículo 10

Para celebrar una sesión ordinaria, deberá enviarse la convocatoria a los miembros de la comisión, cuando menos con diez días hábiles de anticipación y se llevarán a cabo conforme al siguiente orden:

  1. Lista de asistencia, y en su caso, declaratoria de quórum (véase artículo 11);
  2. Lectura de la minuta de la sesión anterior y seguimiento que se haya dado a los acuerdos;
  3. Análisis de los asuntos para los que fue citada la comisión, y
  4. Asuntos generales.

En las sesiones extraordinarias, deberán convocarse, cuando menos con 24 horas de anticipación, y únicamente se tratará el asunto para el que fue convocada.

Artículo 11

El quórum mínimo para una sesión en ordinaria será de la mitad más uno de sus miembros; sin embargo, podrá en un mismo citatorio convocarse por primera y segunda vez, siempre que medie por lo menos media hora entre ellas, la segunda cita dará inicio con los miembros presentes, y los acuerdos que tomen tendrán plena validez.

En sesión extraordinaria, se considerará establecido el quórum cuando estén presentes la mitad más uno de los miembros de la comisión.

La comisión en sesiones ordinarias o extraordinarias, tomará sus resoluciones por mayoría de votos, pero procurará resolver por consenso.

Biblioteca MVZ Jorge Ávila García

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