Reglamento

Capítulo III. De los Usuarios

Artículo 17

Los usuarios son los beneficiarios de los servicios proporcionados por el sistema de bibliotecas de la FMVZ. Para los efectos del presente reglamento se establecen las categorías de:

  1. Usuarios Internos:
    1. Alumnos de licenciatura y posgrado de la FMVZ;
    2. Becarios, así como integrantes de cada uno de los seminarios de la FMVZ;
    3. Prestadores de servicio social dentro de la FMVZ;
    4. Personal académico adscrito a la FMVZ;
    5. Personal administrativo y de confianza de la FMVZ, y
    6. Artículos 22 y 33 del reglamento general de inscripciones de la UNAM, trabajo profesional, tesis, especialidad, estancia, internado, residencia y diplomado.

      Nota: Para pertenecer a los usuarios internos, es necesario que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 22 y 23 del presente reglamento.

  2. Usuarios externos:
    1. Personal y estudiantes de otras instituciones de investigación, enseñanza y servicio;
    2. Integrantes de organizaciones no gubernamentales con especialidad en medicina veterinaria y zootecnia;
    3. Instituciones que tengan un convenio de préstamo interbibliotecario,y
    4. Cualquier otra persona que desee consultar el acervo de la biblioteca.

Artículo 18

Además del derecho a los servicios contemplados en el capítulo V del presente reglamento, los usuarios tendrán el derecho de presentar iniciativas, opiniones y quejas, por escrito, sobre los servicios de la biblioteca ante el Coordinador, la comisión de bibliotecas y/o el comité interno de calidad.

Artículo 19

Los usuarios del sistema de bibliotecas de la FMVZ, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con las disposiciones del RGSB y del presente reglamento;
  2. Responsabilizarse del material que les sea proporcionado para consulta bajo cualquier forma de préstamo;
  3. Contribuir a preservar los inmuebles, mobiliario, equipo y acervos de la biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia establecidos para tal efecto;
  4. Guardar silencio, respeto y consideración a los demás usuarios, al personal de la biblioteca y de vigilancia;
  5. Respetar las fechas que se establezcan para la devolución de los materiales y renovar su registro de usuario cuando corresponda;
  6. Respetar el sistema de identificación de usuarios de las bibliotecas;
  7. Responsabilizarse de la utilización que en la biblioteca se de a su credencial de académico, estudiante o trabajador universitario y presentarla para tener acceso a los servicios bibliotecarios;
  8. Colocar el material consultado en los carros recolectores, ubicados para tal fin en las áreas de las bibliotecas o en los estantes designados para ello.

Artículo 20

Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad que sea distinta a la finalidad inherente a las instalaciones de la biblioteca, por lo que queda estrictamente prohibido:

  1. Comportarse indebidamente en las instalaciones de las bibliotecas;
  2. Negarse a mostrar sus pertenencias al personal de vigilancia de la biblioteca cuando sea requerido;
  3. Entrar con animales, materiales y equipo de laboratorio;
  4. Sustraer de las bibliotecas cualquier tipo de material documental;
  5. Pasar el control de alarma sin mostrar el material bibliográfico y su credencial vigente;
  6. Fumar, introducir y consumir todo tipo de alimentos y bebidas en todas las áreas de la biblioteca y
  7. Abrir las puertas de emergencia sin causa justificada.

Artículo 21

En caso que los usuarios no cumplan con las disposiciones del presente capítulo se aplicarán las sanciones referidas en el capítulo VIII.

Biblioteca MVZ Jorge Ávila García

CEIEPAA - FMVZ

Horarios

Centro de Enseñanza, Investigación y Extensión en Producción Animal en Altiplano (CEIEPAA)
Km. 8.5 Carretera Federal Tequisquiapan a Ezequiel Montes,
municipio de Tequisquiapan, C.P. 76790, Querétaro.

01 (414) 291 • 81 • 00