Aprobado por el H. Consejo Técnico en la Sesión del 4 de abril de 2005
Modificación por el H. Consejo Técnico en la Sesión del 10 de noviembre de 2008
El presente reglamento es complementario, en lo conducente, del reglamento general del sistema bibliotecario de la universidad nacional autónoma de México (RGSB) y tiene como propósito establecer la estructura y operación del sistema de bibliotecas de la facultad de medicina veterinaria y zootecnia de la UNAM (FMVZ).
El objetivo del sistema de bibliotecas de la FMVZ es satisfacer las necesidades de información de los estudiantes, profesores, técnicos académicos e investigadores y público en general en apoyo a la investigación, la docencia y la difusión de la cultura, proporcionando los servicios documentales biblio-hemerográficos, en calidad y cantidad, para desarrollar los programas y proyectos académicos de la facultad.
El sistema de bibliotecas de la FMVZ, tiene como misión, ser una organización de información y conocimiento que contribuye a la investigación, extensión, docencia, desarrollo intelectual y cultural de nuestra institución y del país, ofreciendo productos y servicios de calidad.
Su visión es ser el sistema de bibliotecas más importante del país en el área de la medicina veterinaria y la zootecnia, mediante el aprovechamiento óptimo de los recursos para alcanzar la más alta calidad en servicios y productos a través de la innovación, con personal comprometido y guiado por valores compartidos.
Sus valores son: trabajo en equipo, compromiso, espíritu de servicio, calidad, respeto y actualización.
El sistema de bibliotecas de la FMVZ es la estructura administrativa creada por la FMVZ para proporcionar los servicios bibliotecarios y sus funciones son:
El sistema de bibliotecas de la FMVZ, cuenta con las siguientes áreas que apoyan y coadyuvan a cumplir con los objetivos del sistema de bibliotecas, combinando esfuerzos.
El coordinador del sistema de bibliotecas de la FMVZ, deberá contar con estudios profesionales de bibliotecología o preparación equivalente o tener experiencia en la administración de bibliotecas y tendrá las siguientes funciones:
El sistema de bibliotecas de la FMVZ contará con el apoyo de una comisión de biblioteca, integrada de acuerdo al artículo 18 del RGSB.
Los integrantes de la comisión, citados en las fracciones III al VI, serán designados por los jefes de departamento, directores técnicos de los centros o el coordinador de la biblioteca, avalados por el Consejo Técnico y tendrá vigencia de dos años, si fuera necesario.
Los integrantes de la comisión deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 19 del RGSB.
La comisión tendrá las siguientes funciones:
La comisión se reunirá en sesión ordinaria cuando menos dos veces al año, bajo las siguientes características:
Para celebrar una sesión ordinaria, deberá enviarse la convocatoria a los miembros de la comisión, cuando menos con diez días hábiles de anticipación y se llevarán a cabo conforme al siguiente orden:
En las sesiones extraordinarias, deberán convocarse, cuando menos con 24 horas de anticipación, y únicamente se tratará el asunto para el que fue convocada.
El quórum mínimo para una sesión en ordinaria será de la mitad más uno de sus miembros; sin embargo, podrá en un mismo citatorio convocarse por primera y segunda vez, siempre que medie por lo menos media hora entre ellas, la segunda cita dará inicio con los miembros presentes, y los acuerdos que tomen tendrán plena validez.
En sesión extraordinaria, se considerará establecido el quórum cuando estén presentes la mitad más uno de los miembros de la comisión.
La comisión en sesiones ordinarias o extraordinarias, tomará sus resoluciones por mayoría de votos, pero procurará resolver por consenso.
Los usuarios son los beneficiarios de los servicios proporcionados por el sistema de bibliotecas de la FMVZ. Para los efectos del presente reglamento se establecen las categorías de:
Además del derecho a los servicios contemplados en el capítulo V del presente reglamento, los usuarios tendrán el derecho de presentar iniciativas, opiniones y quejas, por escrito, sobre los servicios de la biblioteca ante el Coordinador, la comisión de bibliotecas y/o el comité interno de calidad.
Los usuarios del sistema de bibliotecas de la FMVZ, tendrán las siguientes obligaciones:
Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad que sea distinta a la finalidad inherente a las instalaciones de la biblioteca, por lo que queda estrictamente prohibido:
En caso que los usuarios no cumplan con las disposiciones del presente capítulo se aplicarán las sanciones referidas en el capítulo VIII.
Los usuarios internos, para obtener la credencial y tener derecho al préstamo a domicilio, deben presentar los siguientes documentos en la biblioteca “MV José de la Luz Gómez”:
Además de los requisitos señalados en el artículo anterior, en los siguientes casos, se deberá acompañar la documentación que se indica a continuación:
La vigencia del registro para los usuarios internos es de un semestre, renovable las ocasiones que sean necesarias y para los usuarios externos tendrá validez de acuerdo con el convenio de las normas de la Asociación Nacional de Bibliotecarios de Instituciones de Educación Superior y de Investigación (ABIESI), (Se recomienda un año).
El usuario que extravíe su credencial deberá reportarla inmediatamente al personal del área de servicios al público, con el objeto de proceder a desactivarla y evitar que sea utilizada por otra persona; de no hacerlo será responsable del uso que se le dé.
El usuario tendrá derecho a solicitar la reposición de su credencial por tres ocasiones. En la primera reposición, deberá entregar comprobante de no adeudo de material, de laboratorio y biblioteca, una fotografía tamaño infantil y pagar la cantidad equivalente al 50% de un salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (SMGDV).
Para la segunda y tercera reposición, presentará recibo por la cantidad equivalente al 75% de un SMGDV, más los documentos requeridos en la primera reposición.
En caso de nuevo extravío, el alumno habiendo hecho uso de la tercera reposición, sólo podrá obtener una credencial de la biblioteca por semestre, sin derecho a reposición. En este caso deberá entregar:
Nota: En todos los casos la biblioteca tendrá tres días hábiles para la entrega de la credencial y verificará que no tenga adeudo con otra biblioteca de la FMVZ.
Los servicios del sistema de bibliotecas de la FMVZ consisten en el conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas, mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa, sistematiza, difunde, circula, controla y preserva el material documental y audiovisual.
Los usuarios del sistema de bibliotecas de la FMVZ, tendrán acceso a los servicios que presta en los términos y modalidades establecidos en este reglamento.
El sistema de bibliotecas de la FMVZ proporciona los siguientes servicios:
El horario de funciones de las bibliotecas de la FMVZ es el siguiente:
Los usuarios serán notificados por lo menos con 48 horas de anticipación cuando esté prevista una suspensión del servicio, en alguna de las bibliotecas de la FMVZ.
No se dará servicio en los periodos vacacionales administrativos, días de asueto oficiales y los días que se requieran por razones de inventario o cualquier otra actividad que impida la prestación del servicio bibliotecario.
El acervo del sistema de bibliotecas de la FMVZ se encuentra constituido por la colección integrada por: libros, revistas, tesis, obras en CD o DVD, documentos diversos (ponencias, ensayos, artículos, casetes, videos y bases de datos).
Los bienes artísticos y culturales se encuentran constituidos por bienes tangibles e intangibles.
Los bienes artísticos y culturales depositados en resguardo en las bibliotecas de la facultad, estarán sujetos a los artículos del 10 al 15 de la Ley Orgánica de la UNAM, así como al Reglamento interno del Patronato Universitario.
Ni los bienes muebles e inmuebles, ni el espacio destinado a la biblioteca, podrán utilizarse con fines distintos a los que se les han asignado. El material documental, y de cualquier otro tipo, forma parte del patrimonio universitario y, en consecuencia, se tomarán las previsiones necesarias para su idónea protección y preservación.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este reglamento, por parte de los usuarios, será motivo de la suspensión de los servicios a los que tengan derecho, de manera temporal o definitiva, dependiendo de la magnitud de la falta, a consideración de la comisión.
Los usuarios que no devuelvan en la fecha establecida el material de la biblioteca se harán acreedores:
El usuario es responsable de comunicar en un plazo no mayor de tres días hábiles el extravío del material bibliográfico o hemerográfico. Para su reposición el usuario contará con cinco días hábiles como plazo para llevar a cabo dicho procedimiento.
Es obligación del deudor reponer la obra extraviada con las mismas características (autor, título, editorial y lugar de edición). En relación con las publicaciones periódicas es obligación del deudor reponer el material de acuerdo con las siguientes características: título, volumen, número, mes y año de edición.
Si el material está agotado o fuera de prensa o es insustituible, el coordinador de bibliotecas de acuerdo con la comisión, determinará qué tipo de material podrá sustituir al extraviado o decidirá el monto a pagar.
El maltrato, mutilación, alteración o sustracción del material bibliohemerográfico de las bibliotecas, será considerado como causa grave de responsabilidad, conforme al artículo 32 del Reglamento General de Servicios Bibliotecarios, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que se haga acreedor el infractor, quienes podrán ser presentados ante el coordinador y/o el director de la FMVZ para que se apliquen las sanciones correspondientes.
Se cancelará el acceso a las bibliotecas hasta por un semestre lectivo al usuario en los siguientes casos:
La coordinación de bibliotecas, en conjunto con la sección de servicios al público, será quien extienda las constancias de no adeudo de libros para los trámites correspondientes.
Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la comisión.
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia y se publicará en el órgano Informativo INFOVET, para conocimiento de su comunidad.
Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en este reglamento.
Centro de Enseñanza, Investigación y Extensión en Producción Animal en Altiplano (CEIEPAA)
Km. 8.5 Carretera Federal Tequisquiapan a Ezequiel Montes,
municipio de Tequisquiapan, C.P. 76790, Querétaro.
01 (414) 291 • 81 • 00
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